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Si no hay acuerdo en el pago de la indemnización por falla en el servicio público, el usuario puede acudir ante el juez competente (8:00 a.m.)

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24 de Junio de 2010

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La indemnización de perjuicios por falla en la prestación de servicios públicos prevista en el numeral 3 del artículo 137 de la Ley 142 de 1994 debe reclamarse ante la empresa prestadora respectiva y, en caso de no llegar a ningún acuerdo la empresa y el perjudicado, este último puede acudir directamente ante el juez competente para que resuelva, es decir, la Superintendencia de Servicios Públicos no está facultada para decidir al respecto. En cuanto a la defensa del usuario en sede de empresa, la entidad recordó que es de la esencia de la Ley 142 de 1994, en cuanto al contrato de servicios públicos, el derecho de los usuarios a presentar ante la empresa prestadora peticiones, quejas y recursos relativos al mismo.

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