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Si el usuario suministra el medidor por su cuenta, empresa prestadora no puede efectuar cobros que no se pueden sustentar (11:44 a.m.)

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04 de Septiembre de 2014

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Corresponde a cada usuario de servicios públicos domiciliarios cancelar unos costos asociados con la construcción e instalación de la acometida necesaria para la prestación, dependiendo de la naturaleza, es decir, si se trata de un inmueble de uso residencial, comercial o industrial y de la proyección de demanda que ello representa en cada caso. No obstante, si el prestador no incurre en costos adicionales por concepto de acometida para independizar la medición o si el usuario suministra el medidor por su cuenta, no puede efectuar cobros que no se pueden sustentar en costo alguno, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. El artículo 144 de la Ley 142 de 1994 establece la posibilidad al usuario de proporcionar el equipo de medida, sujeto al cumplimiento de las especificaciones técnicas del caso, sin que se extienda a la puesta en servicio.

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