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Si el supuesto contrato realidad es ajeno al objeto de la entidad contratante, la exigencia probatoria es más rigurosa (10:00 a.m.)

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09 de Septiembre de 2014

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Cuando el contratista estatal aspire a poner en evidencia un contrato realidad y su función encarne el ejercicio de una profesión que no es afín al objeto de la entidad contratante, sus deberes probatorios son mucho más exigentes, concluyó el Consejo de Estado. Ello, dice, porque el objeto de dicho convenio contractual sería ajeno al objeto de la autoridad que contrata. Precisó que la exigencia del cumplimiento de un horario no necesariamente demuestra la subordinación absoluta que inspira la señalada relación laboral y que solo si se demuestra que las labores son propias de las que debe desarrollar la planta de personal, bajo el estricto cumplimiento de instrucciones y dependencia frente al contratista, sale a la luz la verdadera incidencia de las condiciones de ejecución del contrato. Recordó que el artículo 1º del Decreto 3074 del 2008 (que modifica el artículo 2º del Decreto 2400 de 1968), entre otras normas, fija prohibiciones para el desarrollo de funciones permanentes a través de contratos de prestación de servicios (C. P. Gustavo Gómez).

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