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Si el defensor litiga en causa propia o ajena sin ser abogado, hay lugar a la nulidad: Corte Suprema (8:25 a.m.)

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21 de Enero de 2014

La Corte Suprema de Justicia determinó que aunque el artículo 25 del Decreto 169 de 1971 impide anular las actuaciones penales cuando quien litigue en causa propia o ajena no sea abogado titulado, la anulación sí opera cuando se afecta el derecho al debido proceso, máxime cuando este hecho pueda motivar la condena de un ciudadano, por deficiente ejercicio del derecho a la defensa, dice la corporación. Indicó que la norma apunta a que quien funge como procurador judicial en causa extraña, si no es abogado, sea estudiante o egresado, luego el hecho de que el defensor no lo sea sí puede invalidar la actuación. Además, recordó que aunque el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 prevea que los efectos de una tutela solo cobran incidencia en el caso concreto, es posible extenderlo a otras situaciones idénticas; de ahí que haya decidido decretar efectos inter comunis en esta sentencia. Finalmente, compulsó copias a la Fiscalía para que se investigue la conducta desplegada por quien hizo las veces de defensor sin contar con los conocimientos necesarios (M. P. Eyder Patiño).

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