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Todo servicio esencial es un servicio público, pero no todo servicio público es esencial

Los servicios públicos son un género del que los servicios públicos domiciliarios constituyen una especie.
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28 de Diciembre de 2020

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Las características de los servicios públicos, especialmente aquellos que se clasifican en domiciliarios, tienen que ver con que:

 

  1. Sean actividades organizadas.
  2. Tiendan a satisfacer necesidades de interés general.
  3. Se presten de forma regular y continua.
  4. Tengan un régimen especial.
  5. Sean prestados por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas.

 

De esta manera, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los servicios públicos son un género del que los servicios públicos domiciliarios constituyen una especie.

 

Ahora bien, la esencialidad es una nota característica de algunas de las especies que componen el género de los servicios públicos.

 

Así, se puede decir que todo servicio esencial será un servicio público, pero no todo servicio público será esencial, ya que esta característica solo se predica de aquellos que han sido definidos de esta forma por el legislador o que, por su naturaleza y fines, cumplen con los criterios jurisprudenciales definidos por la Corte Constitucional.

 

Superservicios, Concepto 838, Oct. 27/20.

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