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Sin reglamentación, Superservicios no puede establecer términos de prestación de alumbrado público (4:01 p.m.)

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03 de Septiembre de 2015

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Si bien la Ley 1753 del 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014 – 2018, le asignó a la Superintendencia de Servicios Públicos funciones de vigilancia y control respecto de los prestadores del servicio de alumbrado público, el cual no era considerado como servicio público domiciliario, pues carecía de las condiciones establecidas para ello, de acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994, el artículo 191 del PND, en su parágrafo 2°, señala de manera directa que aquellos contratos suscritos antes de la fecha de expedición de la ley y aquellos suscritos con anterioridad a la reglamentación de este artículo se rigen por las normas vigentes en ese momento. Por lo tanto, la entidad no puede pronunciarse respecto a situaciones particulares relacionadas con el servicio de alumbrado público ni los términos bajo los cuales debe prestarse a futuro.

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