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Recolección de residuos en unidades de almacenamiento exige acceso al sitio de ubicación (3:38 p.m.)

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22 de Junio de 2016

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Siendo una obligación del prestador de servicios públicos recolectar los residuos sólidos en el andén o en la unidad de almacenamiento, según lo que se haya pactado entre las partes, este deberá acceder en el último caso al sitio donde están dichas unidades, ubicadas dentro o fuera del usuario agrupado, ya que el artículo 2.3.2.2.2.2.22 del Decreto 1077 del 2015, único reglamentario del Sector Vivienda, no distinguió el área de posición de las mismas y, en todo caso, debe tenerse en cuenta lo definido en el contrato de condiciones uniformes. Por lo tanto, no es claro para la Superintendencia de Servicios Públicos en qué sentido la recolección de residuos puede efectuarse en vías privadas de un municipio, pues si bien para los demás usuarios la presentación debe efectuarse en el andén del inmueble generador, situaciones distintas deben estar previstas en el contrato de condiciones uniformes y, en todo caso, al margen de si es vía pública o no, supondría el ejercicio propio de la actividad de recolección con base en parámetros técnicos.  

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