Prestadores del servicio de acueducto deben implementar planes de contingencia de suministro de agua (4:17 p.m.)
15 de Marzo de 2017
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Nota:
54847
El Ministerio de Salud ordenó la adopción de los criterios y actividades mínimas que deberán tenerse en cuenta en la elaboración de los estudios de riesgo y planes de contingencia de los sistemas de suministro de agua potable para el consumo humano. La guía será aplicada para los prestadores de servicios públicos de acueducto que suministren o distribuyan agua en todo el territorio nacional, independientemente del tipo de alternativa de distribución de agua que utilicen. De acuerdo con esto, dichos prestadores deberán remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos los estudios de riesgo y los planes de contingencia en un plazo no mayor a un año.
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