Prestadores de servicios públicos no pueden exigir al usuario acreditar su calidad para interponer recursos (11:04 a.m.)
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13 de Octubre de 2015
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La ley protege a los usuarios de servicios públicos respecto de los posibles abusos que los prestadores puedan cometer, exigiéndoles requisitos para acreditar su calidad de usuario o propietario, de la cual, en principio, debería tener certeza, a través de documentos o certificaciones que muchas veces reposan en sus propios archivos. El incumplimiento de la normativa conlleva a la posibilidad de que el usuario denuncie la conducta ante la Superintendencia de Servicios Públicos por la presunta vulneración del derecho de petición, defensa y contradicción. El usuario puede acompañar la factura que está reclamando, copia del acta o comprobante de suscripción del contrato con el prestador. Sin embargo, solo puede afirmar su calidad de tal al interponer el recurso y no está obligado siquiera a efectuar una declaración extra juicio, pues el Decreto 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites) lo prohíbe expresamente.
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