Municipios deben agotar el requisito de invitación pública para poder constituir unidades de servicios públicos (11:01 a.m.)
66665
11 de Junio de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La constitución de unidades de servicios públicos por parte de los municipios requiere agotar el procedimiento previsto en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del artículo 6 de la Ley 142 de 1994, relacionado con la invitación pública a las distintas empresas prestadoras. El incumplimiento de este requisito puede ser sancionado disciplinariamente por los órganos de control respectivos, pero ello no obsta para que los municipios que aún no lo han cumplido puedan hacerlo. Así lo recordó la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto de abril.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!