La interposición de quejas permite el pago independiente de los servicios públicos que se facturan de manera conjunta con el servicio de aseo (4:26 p.m.)
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07 de Mayo de 2010
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Cuando se facture de forma conjunta el servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado con otro servicio público, no podrá realizarse el pago en forma independiente, tal y como lo establece el literal c) del artículo 147 de la Ley 142 de 1994, a menos que se haya interpuesto recurso de queja o reclamación ante la entidad que presta el servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. En este evento, la entidad prestadora debe aceptar el pago de los servicios y valores no reclamados.
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