Inspección de instalaciones de gas no puede limitarse a quienes mantienen vínculo contractual con el distribuidor (9:02 a.m.)
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21 de Septiembre de 2015
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La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión “con los cuales mantenga vínculo contractual vigente” contenida en el artículo 1° de la Resolución 1509 del 2009, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Según el alto tribunal, si bien allí no se obliga al usuario a recurrir a la empresa de servicios públicos o a otra persona determinada para adquirir cualquier bien o servicio que no tenga relación directa con el objeto del contrato, es cierto que al limitar las personas que pueden prestar el servicio de inspección de las instalaciones de gas al distribuidor o a las empresas que tengan contrato vigente con este hace que los hechos que dan lugar a la presunción establecida en el artículo 133.4 de la Ley 142 de 1994 se configuren. A su juicio, esto contraría las normas de competencia a las que debería ajustarse, al generar una situación de abuso automático de posición dominante (C.P. Marco Antonio Velilla)
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