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Impuesto de alumbrado público puede recaudarse en la factura del servicio público o en desprendible separado (11:58 a.m.)

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06 de Mayo de 2015

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la nulidad de los artículos 3 y 7 de la resolución 122 del 2011 expedida por la Creg, que permite a los municipios y distritos recaudar conjuntamente el impuesto de alumbrado público y el valor por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, para lo cual el impuesto debe cobrarse en desprendible separable de la factura del servicio. La Sala determinó que las normas demandadas no violan el artículo 9º del Decreto 2424 de 2006, y el desprendible, aunque separable, hace parte de la factura y debe contener los requisitos del artículo 7º de la citada resolución, entre otros, el número de la factura correspondiente y el valor a pagar por concepto del impuesto, por tal motivo resulta indiferente si las facturas tienen desprendible separable o no, indicó (C.P Martha Teresa Briceño).

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