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General


Esta es la sentencia sobre exequibilidad del cobro de alumbrado público

La Corte Constitucional respaldó el artículo 191 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, que regula la contribución que podrán cobrar los distritos y municipios.
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20 de Mayo de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C-155 del 2016, declaró exequibles varias expresiones demandadas del inciso 2º, literal f, numeral 4º, del artículo 191 del  Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 del 2015), así como también su parágrafo segundo, que regula la contribución de alumbrado público que podrán cobrar los distritos y los municipios.

 

La alta corporación inicialmente afirmó que la Constitución regula la existencia de tres tipos de tributos: el impuesto, la contribución y la tasa, de los cuales los dos últimos, debido a su naturaleza, tienen una destinación específica, como sería la financiación para prestar un servicio público y esta característica no conlleva, por sí sola, a la inconstitucionalidad de la norma, toda vez que es esencial a la naturaleza del tributo.

 

Por ello, concluyó que esta normativa no desconoce el derecho de las entidades territoriales a administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, ni el principio de autonomía territorial, puesto que debido a su cualidad de contribución especial la destinación específica es una consecuencia necesaria de su rol de recaudar los recursos para cubrir los costos y gastos de la prestación del servicio público de alumbrado público (M.P.: Alejandro Linares Cantillo).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-155 (D10911), Mar. 31/16

 

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