Empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios están sujetas al impuesto de industria y comercio (2:00 p.m.)
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27 de Enero de 2014
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que el artículo 24 de la Ley 142 de 1994 creó un principio de igualdad entre las empresas de servicios públicos (ESP) y los demás contribuyentes que ejerzan actividades industriales o comerciales. En consecuencia, no gozan de un régimen tributario distinto, ya que respecto a los servicios públicos domiciliarios que prestan las ESP son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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