Empresas de servicios públicos pueden ejecutar las sanciones previstas en la Ley 142 de 1994, en eventos de fraude (4:25 p.m.)
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01 de Junio de 2012
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Sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden ejecutar las sanciones previstas en la Ley 142 de 1994, en eventos de fraude. El artículo 140 de la norma, sobre causales de suspensión del servicio, menciona, entre otras, el fraude a las acometidas, medidores o líneas; el artículo 142 determina que se puede dar por terminado el contrato de condiciones uniformes, si se afecta gravemente a la empresa o a terceros, y el artículo 29 adopta el mecanismo preventivo de amparo policivo, según el cual la autoridad respectiva podrá ordenar el retiro de los ocupantes del inmueble o el cese de la perturbación. Así lo señaló la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
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