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Empresas de servicios públicos domiciliarios deben devolver al usuario el mayor valor pagado, cuando hay errores de estratificación (8:00 a.m.)

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05 de Marzo de 2010

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Cuando una empresa prestadora de servicios públicos aplica de manera incorrecta los decretos de adopción de estratificación y factura en un estrato superior al que le corresponde al usuario, está obligada a reconocerle a este el mayor valor pagado y debe modificar el estrato por haber incurrido en un error de derecho, indicó recientemente la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En este evento, la ley releva al usuario de la obligación de presentar reclamo ante la empresa. por lo que no es aplicable el término de cinco meses previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994. La corrección debe efectuarse de oficio y de manera inmediata, precisó la entidad.

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