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Detección de fugas de gas permite suspender el servicio sin notificación ni previo aviso al usuario (2:25 p.m.)

110078

19 de Septiembre de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el numeral 20 del artículo 4 de la Resolución 67 de 1995, modificada por la Resolución 59 del 2012, el distribuidor del servicio público domiciliario de gas natural puede rehusar o descontinuar su prestación, siempre que una instalación interna constituya un riesgo a la seguridad o sea inadecuada o inapropiada para recibirlo, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. No obstante, agregó, dicha suspensión debe notificarse previamente al usuario, salvo en caso de fugas, situación que permite la suspensión sin notificación o aviso previo.  

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