Contratistas independientes no están habilitados para entregar facturas de servicios públicos (11:43 a.m.)
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25 de Junio de 2018
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Aunque las facturas de servicios públicos domiciliarios no están incluidas dentro de la descripción que prevé el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1369 del 2009 (Régimen de Servicios Postales), reúnen las características físicas y técnicas de los objetos postales, por lo que se catalogan como tal. En este sentido, señaló la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las empresas prestadoras solo pueden contratar la entrega de sus facturas con operadores de servicios postales, que son los únicos habilitados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y no a través de contratistas independientes que realicen el reparto.
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