Conozca en cuánto tiempo prescriben las facturas de servicios públicos
08 de Agosto de 2018
Las deudas derivadas de la prestación de servicios públicos pueden ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o ejerciendo la jurisdicción coactiva, teniendo en cuenta la calidad de títulos ejecutivos que tienen las facturas de servicios públicos, de acuerdo con las disposiciones civiles y comerciales correspondientes, indicó recientemente la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios).
Dada su calidad de títulos ejecutivos, sobre las facturas se predica la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8 de la Ley 791 del 2002, es decir, cinco años a partir del momento de su exigibilidad.
Así las cosas, señaló la entidad, ya que esto implica un castigo de la cartera del prestador, este deberá analizar si se presentan los presupuestos de la prescripción.
Vale recordar que toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.
Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte por:
I. La solución o pago efectivo.
II. La novación.
III. La transacción.
IV. La remisión.
V. La compensación.
VI. La confusión.
VII. La pérdida de la cosa que se debe.
VIII. La declaración de nulidad o por la rescisión.
IX. Por el evento de la condición resolutoria.
X. La prescripción.
Constancia de pago
Por otro lado, se debe tener en cuenta que en el régimen de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994) no existe norma expresa que regule la expedición de constancias de pago de las facturas de servicios públicos.
Por lo tanto, ha indicado la misma Superservicios, es viable cualquier medio expedito para demostrar el pago de los cobros realizados con ocasión de la prestación del servicio.
No obstante, aclaró, la situación no exime a los prestadores de expedir las mencionadas constancias ante la solicitud de los usuarios, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9°, sobre derechos de los usuarios.
En efecto, la norma indica que estos tienen derecho a solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna sobre las actividades y operaciones directas o indirectas relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, siempre que no sea reservada.
Así las cosas, si bien la regulación no contempló el término “constancias de pago de las facturas de servicios públicos domiciliarios”, las entidades prestadoras sí están en la obligación de dar respuesta a las peticiones de información acerca de aspectos inherentes a la prestación del servicio.
Superservicios, Concepto 376, Jun. 15/18.
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