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Cargo por conexión está permitido por la Ley 142 de 1994 (8:00 a.m.)

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07 de Diciembre de 2015

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Frente a una consulta sobre la posibilidad de que las empresas de servicios públicos incluyan en las facturas un aporte de conexión que cubra los costos involucrados en la conexión del usuario, la Superintendencia de Servicios Públicos indicó que la Ley 142 de 1994 sí la permitió, sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir al respecto las comisiones de regulación. Por ejemplo, el artículo 20 de la Resolución CREG 108 de 1997 dispone que el cargo por conexión se debe cobrar por una sola vez al momento de efectuar la conexión al servicio y las modificaciones deben tratarse como una operación nueva.

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