Servicio social estudiantil obligatorio no genera ningún tipo de vínculo o relación laboral (3:19 p.m.)
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03 de Diciembre de 2019
El servicio social estudiantil obligatorio debe ser realizado por los estudiantes de grado decimo y once de educación media, pertenecientes a instituciones de educación formal de carácter público y privado. Este es un requisito indispensable que deben cumplir los estudiantes para optar por el título de bachiller y no genera ningún tipo de vínculo o relación laboral. Adicionalmente, señaló el Ministerio de Educación, la intensidad no podrá ser menor de 80 horas, lo que significa que los establecimiento educativos podrán implementar en el respectivo proyecto educativo institucional (PEI) la cantidad de horas que consideren convenientes, respetando dicho término.
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