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Ser elegido congresista dentro del periodo de incompatibilidades para concejales no conduce a nulidad de la elección (3:55 p.m.)

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15 de Mayo de 2015

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El Consejo de Estado determinó que el artículo 47 de la Ley 136 de 1994 implica una prohibición para que concejales ejerzan funciones públicas hasta seis meses después de terminar su periodo, pero únicamente dentro del municipio de su jurisdicción. Aclaró que  el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) impide que las incompatibilidades se conviertan en causal de nulidad de la elección porque, a diferencia de las inhabilidades, se forman con posterioridad a la elección o nombramiento. Sostuvo que aunque la Corte Constitucional se refirió al artículo 47 de la Ley 136 de 1994  como un periodo de prohibiciones que de ser desatendidas dan lugar a la nulidad de tal elección, el mismo tribunal interpretó que la restricción solo puede tener cabida “dentro del ámbito territorial del municipio o distrito correspondiente” (Sentencia C-194 de 1995) (C. P. Susana Buitrago).

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