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Sentencia de restitución de tierrasEstudio de títulos no es prueba suficiente de buena fe exenta de culpa en procesos de restitución de tierras (8:35 a.m.)

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25 de Marzo de 2014

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El Consejo de Estado determinó que las definiciones de beneficios netos o excedentes y de los egresos procedentes dentro del régimen tributario especial establecidos en el Decreto 4400 del 2004 solo pueden tener aplicación a partir de la vigencia 2005. Ello porque el artículo 338 de la Constitución establece que leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen aspectos tributarios solo pueden aplicar después de iniciada la vigencia de la respectiva norma, impidiendo su retroactividad. Así las cosas, para el año gravable 2004, las reglas del numeral 4º del artículo 19 del Estatuto Tributario debían ser aplicadas de acuerdo a lo establecido en la Ley 863 del 2003 y no en virtud de lo señalado en el Decreto 4400 del 2004. Sin embargo, en lo que atañe al cálculo del beneficio neto o excedente para las cooperativas durante ese año, aclaró, debía atenderse a los dispuesto por los decretos 124 de 1997 y 1514 de 1998 (C. P. Martha Teresa Briceño).

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