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Semanas laboradas en sector público equivalen a semanas cotizadas en régimen de transición, recuerda Corte Constitucional (8:53 a.m.)

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14 de Abril de 2014

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En sentencia dada a conocer recientemente, la Corte Constitucional recordó que el tiempo de servicio laborado en una entidad descentralizada equivale al de cotización, aun cuando no se hayan hecho efectivos los aportes al régimen de seguridad social. Ello porque el esquema transicional fijado por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 establece que, para acceder a la jubilación, se tendrán en cuenta las cotizaciones efectuadas, de acuerdo con el régimen anterior, o el tiempo de servicio. Así mismo, la legislación prevé el acudir a los bonos pensionales como fuente de financiación de pensiones para quienes, habiendo acumulado un tiempo de servicio en el Estado no hubieren efectuado los respectivos aportes, como lo advierte el artículo 115. Por su parte, el artículo 118 plantea, además, una clasificación de estos bonos en tres clases: los expedidos por la Nación; por cajas, fondos o entidades públicas del nivel nacional y los expedidos por particulares que hayan asumido exclusivamente el reconocimiento y pago de pensiones (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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