Seguro de manejo o de cumplimiento no cubre hurto: Consejo de Estado (11:00 a.m.)
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21 de Noviembre de 2013
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El Consejo de Estado determinó que el hurto no es una causal que esté cubierta por las pólizas de seguro de manejo o de cumplimiento, pues estas tienen por objeto restituir la pérdida que sufre el asegurado por el menoscabo de fondos y bienes causados por empleados de la entidad oficial y no por terceras personas. Así, cuando ocurre este tipo de siniestro, la responsabilidad fiscal debe ser atribuida al funcionario que omitió adquirir otra póliza que cubriera este riesgo. Ello porque el artículo 203 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) define este tipo de aseguramiento como tendiente a garantizar el correcto manejo de fondos o valores de cualquier clase que se confíen a los empleados públicos y que son ellos y las instituciones sus destinatarios, cuando entre sus labores se cuente la de responder por la administración o custodia de bienes de la Nación. También dio cuenta de posturas asumidas por la Superintendencia Financiera, según las cuales ese tipo de póliza tiene el propósito de amparar al asegurado contra las pérdidas causadas por los empleados de las entidades (C. P. Marco Antonio Velilla).
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