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Según SU de la Sección Quinta, así opera la posibilidad de renuncia a cargo de elección popular

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28 de Enero de 2021

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó, según sentencia de unificación del 7 de junio del 2016 de la Sección Quinta, que la posibilidad de renunciar a un cargo para el cual ha sido elegida popularmente una persona, con el fin de acceder a otro de elección popular, solamente puede y debe aplicarse en aquellos casos que correspondan a la misma situación fáctica que dio origen al citado fallo y que debe resolverse con las mismas normas legales que fueron interpretadas en este. Según este concepto, al cual le fue levantada la reserva recientemente, lo anterior significa que se aplica a “la definición del extremo temporal inicial de la incompatibilidad prevista, para alcaldes y gobernadores, en los artículos 31.7 y 32 y 38.7 y 39 de la Ley 617 de 2000”. Por lo tanto, para determinar las eventuales causales de inhabilidad (o de incompatibilidad con los mismos efectos) en las que puedan estar incursos otros servidores elegidos, distintos a los alcaldes y los gobernadores, para aspirar a otras corporaciones o cargos, así como el efecto que tengan, es necesario analizar las normas constitucionales y legales, así como la jurisprudencia vigente y la doctrina que se refieran a dicho cargos o posiciones (C. P. Álvaro Namén Vargas). 

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