Se vulneran derechos de líderes sociales al disminuir esquema de seguridad argumentando que los reportes no revelan riesgo
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21 de Enero de 2021
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La Corte Constitucional abordó la protección de los líderes sociales y defensores de derechos humanos como un imperativo del estado social y democrático de Derecho. De este modo afirmó que la Unidad Nacional de Protección (entidad estatal responsable de brindar protección a los líderes sociales) vulnera los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la seguridad cuando decide desmontar y/o disminuir un esquema de seguridad bajo el argumento de que los reportes de las autoridades no son concluyentes sobre el riesgo extraordinario que enfrentan. En tal sentido, ordenó a la Unidad preparar un reporte bimensual actualizado sobre los líderes y defensores asesinados. Igualmente le ordenó revisar y actualizar los criterios de identificación de líderes sociales dentro del universo de beneficiarios de esquemas de seguridad, teniendo en cuenta la amplitud del concepto de defensor de derechos humanos y la actividad que la persona realiza. También exhortó a la Fiscalía a que revise los criterios con que se presenta la información sobre esclarecimiento de crímenes contra estos sujetos y fortalezca la investigación y la judicialización efectiva de los delitos, entre otros exhortos (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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