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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Se deben registrar las reformas estatutarias y designación de los directivos de partidos políticos

11 de Agosto de 2022

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Nota:
147909

Para que surtan efectos jurídicos las reformas estatutarias y de la normativa interna de las agrupaciones políticas se requiere su inclusión en el registro único de partidos y movimientos políticos, a la luz de los artículos 3° y 9° de la Ley 1475 del 2011, normas concordantes y la jurisprudencia en la materia.

Tratándose de la designación y renuncia de los directivos de agrupaciones políticas, la primera surte efectos desde que se realiza el nombramiento que concuerda con la voluntad de la persona sobre la que recae, y la segunda desde su presentación ante la colectividad, salvo que de manera libre y voluntaria se hayan aceptado condiciones especiales para dejar de ostentar la condición de directivo, las cuales deben estar en consonancia con el ordenamiento jurídico.

Finalmente, respecto de otras circunstancias (además de la renuncia) por las que cesaría la condición de directivo, como el fallecimiento y la existencia de una decisión en firme proferida por autoridad administrativa, judicial o de la misma colectividad que tiene como fin o consecuencia la destitución, los efectos se predicarían desde que tienen lugar tales circunstancias.

Lo anterior dada la naturaleza declarativa y no constitutiva del registro en cuanto a las situaciones relativas a la vinculación de los directivos y las colectividades a las que pertenecen, sin perjuicio del deber que tienen estas de registrar ante el CNE las situaciones relativas a la designación, renuncia y retiro de sus principales responsables, para su control material por parte de la referida autoridad electoral y para que sean oponibles a terceros luego de autorizarse su inscripción (C. P.: Rocío Araújo Oñate).

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