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Sancionan a jueza por conceder ‘hábeas corpus’ y, sin ser competente, ordenar libertad inmediata

Según la Ley 1095 del 2006, es competente la autoridad con jurisdicción en el lugar donde la persona esté privada de la libertad.
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Otorgan habeas corpus a hombre que no se le materializó la detención domiciliaria (Freepik)

24 de Octubre de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una sentencia proferida por la seccional del Valle del Cauca, mediante la cual sancionó con destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por el término de 16 años a una jueza penal municipal con funciones de conocimiento de Sevilla (Valle) por conceder una acción de hábeas corpus y, sin ser competente, ordenar la libertad inmediata, con lo cual incurrió en el delito de prevaricato por acción.

De acuerdo con los hechos, a pesar de que dos juzgados penales municipales con funciones de conocimiento de Cali legalizaron la captura del procesado por homicidio agravado; concierto para delinquir agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas, entre otros delitos, la jueza disciplinada, el 19 y 20 de julio del 2016, mediante acción de hábeas corpus y, sin ser competente, ordenó su libertad inmediata, sin sustento legal y con argumentos falaces y contrarios a la realidad.

Según el alto tribunal, la investigada asumió el trámite y decisión de la acción constitucional a pesar de tener conocimiento de que el procesado estaba recluido en el Centro Penitenciario y Carcelario Villa de las Palmas del municipio de Palmira, cuando el juzgado penal municipal con funciones de conocimiento que ella dirigía para esa época no hacía parte de ese circuito judicial.

Así las cosas, agregó la corporación, aunque la cuestionada podría estar en turno de disponibilidad para atender este tipo de acciones constitucionales, su competencia no se hacía extensiva a otros municipios y, por lo tanto, no estaba habilitaba para atender asuntos por fuera del circuito judicial de Sevilla. 

La interpretación amañada y superflua que hizo la disciplinada del factor de competencia en el fallo de la citada acción constitucional y, sobre todo, su larga trayectoria en carrera administrativa desde el año de 1985, permiten evidenciar que se trata de una decisión manifiestamente contraria a derecho que no admite justificación o siquiera la existencia de un mínimo indicio de una vía jurídica alterna o valoración que avale su actuación.

El alto tribunal advirtió que la disciplinada no podía asumir el conocimiento de la acción constitucional en estudio, pues el artículo 2 de la Ley 1095 del 2006, que regula el trámite de reparto de hábeas corpus, dispone que es competente para conocer estas solicitudes la autoridad con jurisdicción en el lugar donde la persona esté privada de la libertad, es decir, se tiene en cuenta el factor territorial (M.P. Magda Victoria Acosta Walteros).  

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