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Sancionan a abogado por entregar cuestionario a testigo para responder en audiencia

En las actuaciones judiciales se necesita contar con declaraciones de los testigos espontáneas, libres y voluntarias.
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No volverá a litigar un abogado que abusó de la confianza de cliente que le transfirió la facultad de recibir (Freepik)

06 de Julio de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó la sentencia de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca en la que sancionó con suspensión en el ejercicio profesional por nueve meses y multa de seis salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a un abogado tras hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria prevista en el artículo 33 (numeral 9) de la Ley 1123 del 2007, al intervenir y patrocinar actuaciones fraudulentas en el desarrollo de un proceso laboral por demostrarse que entregó un cuestionario con respuestas para que los testigos usaran la información allí plasmada dentro de una audiencia.

Para la CNDJ, los abogados deben ser leales en la administración de justicia del país y por ello tienen deberes y responsabilidades que de ser incumplidas generan un desequilibrio. Así que poner en conocimiento del testigo las presuntas preguntas que se le iban a formular no permitiría un proceso imparcial y objetivo, es por esta razón que en las actuaciones judiciales se necesita contar con declaraciones de los testigos espontáneas, libres y voluntarias. 

Para la Corporación, no es de recibo el argumento presentado por la apoderada del disciplinado en relación con que el cuestionario entregado al testigo solo tenía como objetivo ubicarlo en los hechos, pues las pruebas indican que el documento no contenía datos de ubicación o de orientación, sino preguntas que se iban a efectuar en la sesión de audiencia. Finalmente, la Corporación aclaró que no existe prohibición para que se puedan reunir o entablar conversaciones entre los abogados y los testigos, incluso momentos antes de una diligencia (M. P.: Alfonso Cajiao Cabrera). 

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