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Sancionan a abogada por presentar demanda con posterioridad a la muerte del mandante

No se cumple con el requisito de presentación personal cuando muere el mandante antes de la presentación de la demanda.
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Sancionan a abogada por no tener su domicilio profesional actualizado (Freepik)

07 de Julio de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó una sentencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá en la que sancionó a una abogada con suspensión en el ejercicio de la profesión por seis meses por interponer una demanda después de que su mandate había fallecido.  

En su defensa, la abogada argumentó que en su caso se configuraba la causal de exclusión de responsabilidad señalada en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 1123 del 2007, significa que “se obre con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.” 

Sin embargo, para la CNDJ, las exculpaciones en cuanto a que la disciplinada no tuvo conocimiento del fallecimiento de su prohijado y que actuara con la convicción errada e invencible de la supervivencia del señor no es creíble, ni que ella no se comunicara con su cliente para informarle o rendirle cuentas o informes de la gestión encomendada. 

Adicionalmente, precisó la Comisión, para dar paso a la causal de exclusión debía existir un error de carácter invencible, lo cual implica que sea uno que no se pueda vencer aun cuando se actué con toda la prudencia y diligencia del caso (M. P.: Magda Victoria Acosta Walteros). 

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