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Sanción por devolución improcedente no incluye intereses (3:53 p.m.)

100769

05 de Mayo de 2015

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El Consejo de Estado precisó que los intereses de mora no deben liquidarse sobre la sanción por inexactitud; para calcularla, debe deducirse el monto de la devolución que no tenía razón de prosperar. Indicó que, en atención al artículo 634 del Estatuto Tributario, que establece sanciones por mora en el pago de obligaciones tributarias, y al 670, que reconoce la sanción por devolución improcedente, lo propio es restar el valor de esta última para calcular tales intereses. Ante el hallazgo de devoluciones improcedentes, el castigo consiste en la devolución de las sumas obtenidas en exceso, mas un incremento del 50 % en los intereses moratorios a cancelar, sostiene el fallo, al referirse a la aplicación del artículo 670 (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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