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Noticias / General


Sanción de tres años a Diego Cadena por presionar a Juan Guillermo Monsalve

26 de Enero de 2023

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ATENCIÓN: Así se prestará el servicio de justicia virtual, a partir del 5 de julio (Freepik)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá que sancionó al abogado Diego Javier Cadena Ramírez con suspensión en el ejercicio de la profesión por tres años, por incurrir a título de dolo en la falta consistente en aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, desconociendo el deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.

El investigado, durante los meses de febrero y marzo del 2018, intervino en actos fraudulentos en su calidad de abogado, cuando acudió a la cárcel La Picota (Bogotá) ofreciéndole beneficios al testigo Juan Guillermo Monsalve a cambio de que se retractara de sus declaraciones ante la Corte Suprema de Justicia, para que “no se dijera la verdad” sobre los nexos con paramilitares del expresidente Álvaro Uribe.

La CNDJ precisó que para actuar en calidad de abogado no se requiere la exhibición de un poder o contrato de prestación de servicios profesionales, pues, como lo señala el artículo 19 de la Ley 1123 del 2007, son “destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas”.

Así, el solo asesoramiento conduce al ejercicio de la profesión, calidad que Cadena Ramírez enarboló cuando dirigió un memorial a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anunciando tener un “contrato de mandato” con Uribe Vélez (M. P.: Magda Victoria Acosta Walteros).

La magistrada Diana Marina Vélez Vásquez salvó el voto, pues indica que debió revocarse la decisión de instancia y, en su lugar, absolverse al abogado de responsabilidad disciplinaria porque se debió declarar la ilegalidad de las pruebas que fueron base en la decisión, ya que fueron obtenidas sin el consentimiento del abogado, vulnerando su intimidad.

Por otro lado, indica la magistrada que no es solo el consejo o la intervención fraudulenta la que activa la falta imputada al abogado, sino que el juez disciplinario debe indicar cómo ese actuar afecta a un tercero, al Estado o la comunidad. Concluye indicando que no existe conducta reprochable porque Cadena actuó en pro de los intereses del mandato de su cliente. 

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