Sanción de cancelación de matrícula académica debe ser motivada y congruente
11 de Octubre de 2023
La Sala Cuarta de Revisión analizó dos tutelas que fueron presentadas por dos estudiantes de la Universidad de Pamplona a quienes se les impuso como sanción la cancelación de la matrícula académica como resultado de procesos disciplinarios en su contra con ocasión de las protestas realizadas el 21 y 22 de noviembre del 2019, en el municipio de Pamplona (Norte de Santander).
En uno de los casos, la corte encontró que un estudiante de sexto semestre de sicología fue capturado en la madrugada del 21 de noviembre tras un allanamiento en su lugar de residencia, en donde se hallaron artefactos explosivos, máscara antigás, overol, arma traumática, bandera de Colombia, pasamontaña, guantes y aerosol. Una vez capturado, la universidad en cuestión abrió proceso disciplinario.
En primera y segunda instancia lo sancionaron, de manera que no pudo continuar con su proceso académico. La sala advirtió que las decisiones adoptadas en el proceso disciplinario no se adecuaron al estándar que ha previsto la jurisprudencia para estos casos, particularmente por cuanto la sanción de cancelar la matrícula se aparta en su gran mayoría del deber de motivación y congruencia y, además, carece de claridad por las supuestas faltas cometidas.
Y es que la sanción disciplinaria menciona que el estudiante participó de las jornadas de manifestación, precisamente el día en que fue detenido por la Policía, de manera que no era posible afirmar este hecho, como se hace en algunos apartes de las consideraciones, ni que hubiese utilizado los artefactos explosivos encontrados en su residencia durante las jornadas de protesta, ya que en ese momento estaba privado de la libertad.
Por lo tanto, señaló el alto tribunal, los hechos descritos en la sanción administrativa no superaron las exigencias de motivación y congruencia, dado que se basan en un hecho no probado, en el que no se toman en consideración los descargos del estudiante en los que negó su vínculo con los explosivos. Respecto de la sanción, la sala señaló que contiene una serie de dudas debido a que aplicaron un artículo del reglamento estudiantil que consigna 10 sanciones por conductas graves, es decir, no es claro cuál sería la aplicable, lo cual configura una transgresión al debido proceso (M. P. Jorge Enrique Ibáñez).
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