Sala de revisión desconoció mecanismo de revisión eventual de acciones populares y de grupo: Corte Constitucional (9:27 a.m.)
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20 de Abril de 2015
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Así lo concluyó la Corte Constitucional al determinar que la decisión de la Sala Tercera de Revisión de anular una condena de $ 167.000 millones de pesos que el Tribunal Administrativo del Valle le había reconocido a pescadores y campesinos de las riberas del río Anchicayá no atendió al principio de subsidiariedad. Lo anterior, dice, si se tiene en cuenta que el Consejo de Estado estaba facultado para examinar la decisión, en virtud de la revisión eventual de acciones populares y de grupo que le confiere el artículo 11 de la Ley 1285 del 2009 (que modifica el artículo 36 A de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia). A su juicio, en este caso, la omisión de estas normas se concretó incluso en la efectiva selección de estas sentencias para revisión. Así las cosas, la Corte anuló la Sentencia T-274 del 2012, indicando que al momento de decidir la acción de tutela contra la condena del contencioso administrativo esta será sometida al juicio de la Sala Plena (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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