Civil
Revocan amparo que ordenaba indemnización de perjuicios a magistrada por violencia intrafamiliar
12 de Octubre de 2017
Aun cuando en las normas que enmarcan los trámites de divorcio y de cesación de efectos civiles del matrimonio no existe un capítulo específico dedicado a la indemnización por los menoscabos sufridos, para resolver ese vacío se debe acudir al acápite que regula la responsabilidad civil, integrando, además, los principios constitucionales y las normas internacionales. (Lea: Divorcio por violencia intrafamiliar da lugar a indemnización de perjuicios)
Con este argumento, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia concedió hace dos meses la tutela incoada por una magistrada del Consejo de Estado que solicitaba ser resarcida por el daño sufrido como consecuencia del desconocimiento a su derecho fundamental a vivir libre de violencia, discriminación de género y violencia intrafamiliar, presuntamente vulnerado por un tribunal, por no reconocerla como acreedora alimentaria del cónyuge culpable del divorcio, pese a que acreditó los ultrajes y el trato cruel del que fue víctima durante su relación matrimonial.
No obstante, en reciente pronunciamiento y resolviendo la impugnación, la Sala Laboral revocó esta decisión y negó la tutela solicitada. (Lea: Corte Suprema indica alcance de la violencia intrafamiliar frente a exparejas con hijos)
Advirtió que aunque estima viable la posibilidad de que cualquier persona pueda obtener la reparación integral de perjuicios, a partir de las normas internacionales y su desarrollo interno, entre otros en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, lo cierto es que no se puede imponer un resarcimiento que, más allá de haber sido expresamente solicitado, es menester que haya sido debatido y probado en el juicio ordinario.
Vale la pena decir que si bien demostró el maltrato sicológico sufrido por la consejera, no se probó el valor de los perjuicios ocasionados a efecto de tasar la eventual indemnización, ello por cuanto ni siquiera fueron estimados por la accionante.
Así mismo, recalcó que la corporación, actuando como juez constitucional, no tenía la posibilidad de arreglar un asunto que ni siquiera fue discutido ante el juez natural.
“Actuar de otra manera implicaría la transgresión de otras garantías, como el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa, circunstancia que, de admitirse, podría cercenar la posibilidad de encauzar la oposición de quienes pueden resultar gravados con aquellos”, agrega el fallo.
Para la Sala laboral, la actora puede acudir a través de los mecanismos procesales idóneos en procura de un resarcimiento como el que solicita por medio de la acción de tutela, a fin de que el juez competente, en un trámite seguido con tal propósito y con todas las garantías procesales que ello implica, pueda adoptar una postura en aras de garantizar los derechos de ambas partes.
Justamente, aclaró que la indemnización de perjuicios a través de este mecanismo es procedente, siempre que con esta se asegure el goce efectivo de los derechos fundamentales, que son el objeto de esta acción y, además, se cumplan los requisitos establecidos por la ley. Pero si tal reconocimiento no depende de esa prestación económica, se debe acudir a los mecanismos de defensa idóneos previstos en el ordenamiento jurídico.
Así las cosas, concluyó que si la pretensión principal es obtener el pago de un perjuicio, discusión que involucra un aspecto meramente económico, como se ha sostenido jurisprudencialmente, “es improcedente en este escenario, pues riñe con la naturaleza de esta acción” (M.P. Fernando Castillo Cadena).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, STL163002017 (75391), Sep. 27/17
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