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Revisión que objete laudo arbitral solo puede versar sobre el fallo que juzgó su legalidad (2:35 p.m.)

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30 de Abril de 2014

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La Corte Suprema de Justicia recordó que el recurso de revisión no procede para alegar circunstancias ya enjuiciadas del laudo arbitral sino únicamente las relativas a la decisión judicial en la que se adelantó su control de legalidad y que no sean susceptibles de recurso. Así, si lo que se alega es la falta de competencia, esta debe predicarse en torno del tribunal que se pronunció sobre la legalidad de lo decidido por el juez arbitral y no sobre la falta de atribuciones de este último, como se dio en el caso concreto. La norma que así lo evidencia es el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, que reconoce como la 8ª causal de procedencia de revisión la “nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso (M. P. Ruth Marina Díaz).

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