Restringir inicio de la vida conyugal a aspirantes a pensión familiar era desproporcionado: Corte Constitucional (11:56 a.m.)
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23 de Julio de 2014
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La Corte Constitucional estableció que el límite de edad en el inicio de la vida conyugal para quienes aspiran a la pensión familiar resultó ser un mecanismo desproporcionado e inútil para evitar que las parejas se unieran con el único propósito de acceder a este beneficio. De ahí que la Sala Plena haya declarado inexequible la expresión que imponía los 55 años como el límite máximo del inicio de la vida en común de los afiliados (contenida en los literales a) de los artículos 151B y 151C de la Ley 100 de 1993 (adicionados por la Ley 1580 del 2012)). Indicó que, aparte de que se afecta el acceso a la seguridad social y se desconoce el principio de la buena fe, resulta injustificado acudir a este instrumento, por cuanto se cuenta con mecanismos menos lesivos para evitar circunstancias como la descrita y garantizar la sostenibilidad del sistema (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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