Restricción a funcionarios para participar en controversias políticas garantiza la moralidad pública (3:20 p.m.)
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10 de Noviembre de 2014
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La moralidad pública, la primacía del interés general sobre el particular y la igualdad entre ciudadanos y agrupaciones políticas podrían verse afectadas sin la restricción a los funcionarios estatales de que participen en actividades propias de ese tipo de movimientos; así lo concluyó la Corte Constitucional al declarar exequible el aparte demandado del Código Disciplinario Único que califica como falta gravísima la intervención del servidor en ese tipo de discusiones (numeral 39 del artículo 48 de la Ley 734 del 2002). Sin embargo, la Sala aclaró que la expresión “controversias políticas” que allí se sanciona debe ser entendida como un escenario de discusión relacionado con la actividad electoral de los partidos y no como una prohibición para integrar discusiones o deliberaciones relacionadas con asuntos públicos de interés general. Los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto, por considerar que el texto atacado debió ser declarado inconstitucional; a su juicio, al no precisarse las circunstancias específicas en las cuales se considera consumada la falta, se genera afectación al goce de los derechos a la libertad de expresión y participación política, consagrados en los artículos 20 y 40 de la Constitución. Además, afirman, la interpretación asumida por la mayoría desconoce el inciso 3º del artículo 127 superior, que establece una diferenciación en los tipos de intervención en actividades políticas en las cuales les es posible participar a los funcionarios del Estado (M. P. Mauricio González Cuervo).
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