Restricción de libertades y participación política de ex FARC deberán ser definidos por el Tribunal de Paz de la JEP
13 de Julio de 2021
La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó una medida cautelar solicitada por un grupo de víctimas consistente en la restricción de la libertad de los comparecientes dentro del Caso 01, referente al crimen del secuestro.
Las víctimas, entre las que se encuentran familiares de los diputados del Valle que fueron asesinados en cautiverio, solicitaron la restricción de la libertad de los exguerrilleros así como que dos de ellos fueran apartados de sus curules como congresistas.
Concretamente, la solicitud fue dirigida por la Fundación Defensa de Inocentes contra Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo Torres, Pastor Lisando Alape, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar. (Lea: Término para la socialización del informe de la Comisión de la Verdad debe fijarse mediante decreto)
La Sala señaló que no es competente para resolver la solicitud y que “la medida cautelar no es la vía procesal para formular las inquietudes planteadas en la misma”.
Lo anterior ya que cualquier decisión sobre la restricción de la libertad o la participación política de los comparecientes es competencia del Tribunal para la Paz cuando imponga la sentencia correspondiente y determine el tipo de sanción de la que serán acreedores los excombatientes (propia, alternativa u ordinaria). (Lea: Corte Constitucional unifica jurisprudencia sobre su competencia para conocer tutelas en contra de las decisiones de la JEP)
Finalmente, la Sala explicó que “su competencia ante la solicitud apenas va hasta la presentación de la resolución de conclusiones ante la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz cuando haya reconocimiento de verdad y responsabilidad o la remisión ante Unidad de Investigación y Acusación, cuando no lo haya”.
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