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Responsabilizar al funcionario por suspensiones provisionales que decrete en actuaciones disciplinarias es constitucional (10:34 a.m.)

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12 de Diciembre de 2013

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La Corte Constitucional determinó que la alusión a la responsabilidad personal que tiene el funcionario a cargo de una actuación disciplinaria, cuando decrete la suspensión provisional del investigado, no se refiere a aspectos patrimoniales. El alto tribunal declaró exequible el artículo 157 de la Ley 734 del 2002 (Código Disciplinario Único) al considerar que se refiere a la responsabilidad disciplinaria del propio funcionario, en tanto exceda la facultad que tiene para impartir este tipo de medidas, y no a una eventual condena al Estado por daño antijurídico derivado de su decisión. El magistrado Luis Guillermo Guerrero se opuso a la conclusión mayoritaria, al declararse partidario de la inhibición, por considerar que el cargo era carente de certeza (M. P. Alberto Rojas).

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