Responsabilidad solidaria del conductor en infracciones de tránsito sería inconstitucional (2:35 p.m.)
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31 de Enero de 2018
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La Corte Constitucional admitió una demanda contra el parágrafo 1º del artículo 8° de la Ley 1843 del 2017, por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, que establece que ante la comisión de una contravención el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa vinculación al proceso contravencional a través de la notificación del comparendo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa. Los demandantes argumentan que la disposición consagra una responsabilidad objetiva y, a su juicio, debería ser subjetiva. Esto por cuanto las autoridades son quienes tienen el deber de identificar a quien incurra en contravenciones y consagrar una presunción en ese sentido vulnera la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho de defensa, ya que es el Estado quien debe demostrar la culpabilidad para poder endilgar responsabilidad, no al contrario. Por lo tanto, solicitan que la norma sea expulsada del ordenamiento jurídico (demandantes: Lina Viviana Portela, Mayra Alejandra Rojas, Diego Andrés Madrigal y Kerly Paola Rondón).
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