Requisito de fidelidad para pensión de invalidez es inaplicable, aún antes de la inconstitucionalidad de la norma que lo fijaba (10:00 a.m.)
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04 de Febrero de 2014
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La Corte Suprema de Justicia determinó que la pensión de invalidez no debe exigir el requisito de fidelidad, aún cuando el derecho haya surgido en vigencia de la norma. Así, aunque la pérdida de la capacidad laboral se haya producido antes de que la Corte Constitucional declarara inexequible parte del artículo 1º de la Ley 80 de 1993, se debe conceder la garantía, aunque el afectado no haya acumulado el 20 % de cotizaciones durante el tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez. Indicó que en estos casos es posible aplicar la excepción de inconstitucionalidad, en cumplimiento del artículo 53 de la Constitución, que ordena optar por el mecanismo más favorable a los intereses del trabajador (M. P. Gustavo Hernando López).
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