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Reiteran naturaleza de las sanciones a servidores públicos por infringir el Código Disciplinario (10:20 a.m.)

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12 de Octubre de 2017

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La Sección Primera del Consejo de Estado se pronunció sobre las conductas constitutivas de infracciones a la Ley 734 del 2002 (Código Disciplinario Único) en que incurren los miembros de una corporación pública, reiterando que no son sancionables con la pérdida de investidura establecida en el artículo 48 numeral 6 de la Ley 617 del 2002. Así mismo, precisó la alta corporación que el código clasificó las sanciones principales a que estarán sometidos los servidores públicos, en su artículo 44, así: (i) destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima; (ii) suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial, para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas; (iii)  suspensión, para las faltas graves culposas; (iv) multa, para las faltas leves dolosas y (v) amonestación escrita, para las faltas leves culposas. No obstante, no contempló la pérdida de investidura como sanción para dichos servidores. Finalmente, recordó la Sala que está prohibida la retroactividad en la aplicación de la derogada Ley 200 de 1995, la cual sí establecía la pérdida de investidura como sanción para estos casos (C. P. María Elizabeth García González).

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