Regulan requisitos sanitarios para importar y exportar alimentos (9:10 a.m.)
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14 de Marzo de 2014
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Mediante el Decreto 539, el Ministerio de Salud definió el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los importadores y exportadores de alimentos para el consumo humano, materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano. Dentro de las condiciones están: contar con el visto bueno del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), estar amparados con el registro, permiso o notificación sanitaria y presentar el certificado sanitario del país de origen. De igual manera, la norma estableció el procedimiento para habilitar fábricas de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal ubicadas en el exterior, cuya habilitación tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse por un periodo igual. Sin embargo, esta última disposición aplicará una vez el ministerio defina la clasificación de dichos productos.
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