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Regulación del servicio de transporte para estudiantes no distingue una clase de vehículo en particular

20 de Diciembre de 2022

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El servicio público de transporte terrestre automotor especial es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas en esta modalidad a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino.

Dicha característica se puede presentar en grupos de estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieran de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable, indicó el Ministerio de Transporte.

El artículo 2.2.1.6.3.2 del Decreto 1079 del 2015 (DUR del sector Transporte) define los grupos de usuarios y las condiciones para la prestación del servicio de transporte, entre estos el contrato de transporte para estudiantes, sin que realice ninguna distinción o referencia a la clase de vehículos con los que se debe prestar el servicio.

Así las cosas, señaló la entidad, la contratación y prestación de dicho servicio es procedente en cualquier tipología vehicular homologada, registrada y vinculada para prestarlo en dicha modalidad, siempre que cumpla las condiciones y requisitos exigidos en razón a la clase de usuarios.

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