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Regulación del derecho de petición, a sanción presidencial (10:44 a.m.)

100465

26 de Marzo de 2015

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En la plenaria del Senado de ayer culminó el trámite requerido para enviar a sanción presidencial el proyecto de ley estatutaria 065/12S-227/12C, que regula el derecho fundamental de petición y sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011). Es importante aclarar que luego de la revisión de la iniciativa por parte de la Corte Constitucional era necesario devolver el texto a la cámara de origen de la propuesta, para escuchar al ministro del ramo sobre las modificaciones que el alto tribunal realizó. Vale recordar que la Corte declaró exequibles 15 de los 33 artículos de la iniciativa, y sobre los 18 restantes formuló condicionamientos y retiró del ordenamiento ciertas expresiones. Sobre los condicionamientos, se aclara que los menores de edad no podrán formular peticiones de manera directa; que el incumplimiento de deberes por parte de los funcionarios en esta materia no será considerado falta gravísima y que se restringirá la divulgación de datos genéticos. También, se estableció que la posibilidad de responder en un solo escrito a 10 o más solicitudes que versen sobre la misma temática no implica que todas las personas que formularon las inquietudes no deban recibir respuesta y que las solicitudes que se eleven ante organismos privados sí pueden observar las mismas regulaciones aplicables a las autoridades. Así, se superará el mecanismo transitorio de regulación, que acude a disposiciones del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984) mientras el jefe del Ejecutivo sanciona la ley.  

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