13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Reglamentarían derecho de preferencia sobre notarías vacantes

12 de Septiembre de 2023

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Se radicó el proyecto de ley 180/23C, que busca reglamentar el derecho de preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político - administrativa, notaría de la misma categoría que se encuentre vacante. El proyecto establece que se declarará vacante una notaría por la concreción de cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Muerte del notario.

2. Renuncia aceptada del notario.

3. Destitución del cargo ejecutoriada y debidamente ejecutada por la autoridad competente.

4. Por haber cumplido la edad de retiro forzoso de conformidad con la ley.

5. Declaratoria de abandono del cargo con decisión debidamente ejecutoriada.

6. Por el ejercicio de otro cargo público no autorizado por la ley, declarado por la autoridad competente.

7. Notarías creadas.

8. Por reconocimiento de pensión de invalidez cuando de ella se derive la imposibilidad de cumplir con el cargo de notario o por declaratoria de la existencia de una condición que le impida ejercer el servicio público notarial.

Así mismo, propone que una vez certificada la vacancia sea  publicada     en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro por un término de tres días hábiles, para el conocimiento y aplicación de los notarios  de carrera.

Las solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

1. El notario que haga la solicitud deberá hacerlo a nombre propio y haber recibido el despacho notarial desde el que ejerce el derecho, por lo menos un año anterior a su postulación.

2. La solicitud debe ejercerse para una notaría de la misma circunscripción político-administrativa en la que funja como notario en propiedad.

3. La notaría a la que se pretende acceder debe ser de la misma categoría que ocupa el notario que ejerce el derecho de preferencia.

4. No haber sido nombrado en virtud del ejercicio del derecho de preferencia dentro de los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

5. No tener sanciones debidamente ejecutoriadas en los últimos cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del Decreto Ley 960 de 1970, Ley 1952 del 2019 y demás normas concordantes.

6. La secretaría técnica, en el término de 15 días hábiles, comunicará al notario respectivo los resultados de la verificación de los requisitos, quien contará con un término igual para aceptar, so pena de que se configure desistimiento de su postulación.

Aceptada la postulación por el notario con mejor derecho y allegada la documentación completa, el secretario técnico remitirá dentro de los 15 días hábiles siguientes al Ministerio de Justicia o a los gobernadores, según corresponda, los documentos pertinentes para que se proceda con el nombramiento respectivo, quienes contarán con el término de 30 días hábiles para tal fin.

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