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Reglamentan procedimiento para verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes (9:10 a.m.)

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16 de Enero de 2014

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El Gobierno sigue reglamentando el Decreto-Ley 019 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites). Con esta nueva norma, se determinan los requisitos y procedimientos para la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato, enriquecimiento ilícito, procesos de extinción del derecho de dominio con fines aeronáuticos y marítimos a cargo de la Aeronáutica Civil y la Dimar, de acuerdo con lo dispuesto los artículos 78 y 79 de la norma antitrámites. De igual manera, precisa que hasta que se implemente una herramienta informática para este fin, las entidades deberán solicitar dicha información de manera directa o indirecta a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. Las autoridades y organismos deberán dar respuesta a las solicitudes en el término de 10 días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 14 de la Ley 962 del 2005.

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